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Código Penal Artículo 31 bis Estado de Campeche


Código Penal Campeche
Artículo 31 bis.

Se considera reincidente a la persona que haya sido condenada en virtud de sentencia que haya causado ejecutoria dictada por cualquier juez o tribunal de la república mexicana, y que se le condene por la comisión de un nuevo delito de la misma naturaleza, siempre y cuando no haya transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la sanción penal, salvo el caso de los delitos imprescriptibles establecidos en el presente código y las excepciones fijadas en la ley.

La sentencia puesta en otra Entidad Federativa sólo se tendrá en cuenta si proviene de un delito que tenga ese carácter en el presente Código o en leyes generales o especiales estatales.

No habrá reincidencia cuando el condenado haya obtenido el reconocimiento judicial de inocencia respecto de la sentencia posterior a la comisión del nuevo delito



Estado de Campeche Artículo 31 bis Código Penal
Artículo 1 ...30 31 31 bis 31 ter 32 ...387
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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